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La asociación: Europa Laica

Entrevista: Manuel Navarro, vicepresidente de "Europa Laica"

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Entrevista: Manuel Navarro, vicepresidente de "Europa Laica"

Documento con fecha domingo, 17 de junio de 2012. Publicado el domingo, 17 de junio de 2012.
Autor: Juan Jesús Delgado.Fuente: La Noticia Imparcial.

  1) ¿Qué es Europa Laica?.

Europa Laica es una asociación laicista española que entiende por laicismo el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales idóneas para el desarrollo pleno de la libertad de conciencia, base de los Derechos Humanos. Defiende el pluralismo ideológico en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.
Europa Laica cuenta con el Observatorio del Laicismo que realiza un seguimineto de los avances o vulneraciones del laicismo, realizando en su caso las denuncias que en cada caso sean procedentes. 
Uni Laica es un grupo que dentro de Europa Laica promueve y defiende una Universidad Pública y Laica.
2) ¿Cuando y por qué surge esta asociación?.
 Europa Laica es una asociación estatal fundada en 2001. Su sede social está en Madrid y tiene socios en todas las provincias y en algunos países europeos, también grupos territoriales organizados en casi todas las CCAA.
Surge como respuesta a la vulneración reiterada de la aconfesionalidad del Estado y de la libertad de conciencia, especialmente en el ámbito educativo,
 muy lejano de una escuela pública y laica. Anteriormente en distintos lugares habían ido surgiendo grupos de madres, padres y profesores preocupados por esta situación de discriminación en el ámbito escolar. Tras analizar la situación se comprueba que el confesionalismo y los privilegios de las confesiones religiosas son de todo tipo: educativos, simbólicos, económicos, jurídicos,... por lo qu era necesaario constituir una asociación que defendiera la libertad de conciencia y la neutralidad del Estado en todos los ámbitos, favoreciéndose así la convivencia de toda la ciudadanía. 
3) Hablamos de la financiación pública de las confesiones religiosas ¿qué habéis "conseguido" en este aspecto?.
Realizamos hace unos años una campaña sobre el tema del IVA, del que la iglesia católica estaba exenta, con ayuda del Grupo Parlamentario Radical en el Parlamento Europeo, y que terminó con la aprobación de una moción del Parlamento a la Comisión Europea para que se obligara al gobierno español a que la iglesia pagara este impuesto. Lo que así ocurrió. Aunque hay que decir que simultáneamente el gobierno socialista subió la asignación tributaria al 0,7%.
En el tema de la asignación tributaria venimos desarrollando cada año una campaña contra las casillas existentes en la Declaración de la Renta, y en estos momentos sólo un tercio marca la casilla de la iglesia.
Este año ante la situación de crisis, la subida decidida por el Gobierno del IBI, pensamos que la campaña anual contra la financiación de las confesiones religiosas debía centrarse en el tema de la exención de este impuesto y en marzo lanzamos la campaña, con una recogida de firmas y una moción a debatir en los ayuntamientos. La campaña reclama el pago del IBI por parte de las confesiones religiosas y sus organizaciones, la derogación de los Acuerdos con la Santa Sede, que otorgan este privilegio a la iglesia católica, la modificación de la Ley de Haciendas Locales y de Mecenazgo para que se revisen las entidades que pueden estar exentas de este y otros impuestos, como sociedades, construcciones,...
La idea básica en el tema de financiación es que cada religión, como cualquier otra convicción, sea costeada por sus fieles o seguidores, y que a todas las organizaciones les sea aplicado el derecho común para este y otros temas, de modo que no existan privilegios, ya que eso es una vulneración del principio de libertad de conciencia.
4) Otro es la separación entre Educación y Religión, ¿por qué creéis que hay que diferenciar estas dos cosas?.
La educación pública como derecho de toda la ciudadanía debe estar libre de adoctrinamientos y dogmas propios de cada religión, que corresponden al ámbito íntimo y personal  de cada uno.
La escuela ha de ser pública y laica pues se dirige a la formación universal de toda la población, introducir la catequesis en la escuela, sea de la religión o de la ideología que sea, supone vulnerar su libertad de conciencia.
La escuela es una institución para la formación integral, desde los principios que son comunes a toda persona, no desde lo particular de un grupo o doctrina, con independencia de los seguidores que pueda tener. Con este planteamiento pensamos que la educación debe estar basada en la racionalidad, la ciencia, los derechos humanos, la democracia,... y debe promover un espacio común donde puedan convivir todas las personas con independencia de las particularidades de todo tipo (sexo, orientación sexual, origen, etnia, convicciones, creencias,...).
Imponer, como ocurre hoy en día, símbolos religiosos en la escuela, realizar catequesis en la escuela pagada por personas propuestas por los obispos, o confundir dogmas y moral de una religión con la ciencia y la ética civil es privilegiar una doctrina frente a las demás, y discriminar a una parte del alumnado.
5) España es, en teoría,  un país aconfesional, aún así ¿se respeta la libertad religiosa?.
El artículo 16 de la C.E. establece el principio de aconfesionalidad del Estado, por tanto ninguna confesión puede tener carácter estatal, o lo que es lo mismo, el Estado, no puede adherirse ni prestar su respaldo a ningún credo religioso. NO debe de existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines Estatales (STC 46/91). En definitiva que nadie podrá sentir, que, por los motivos religiosos, el Estado le es más próximo que a sus conciudadanos.
Lo que se traduce en que en los ámbitos de actuación pública u oficial del Estado, ninguna religión tendrá carácter preferente o preponderante sobre las demás.
Aunque el Estado acepta la libertad individual para que cada persona pueda tener una u otra religión, sin embargo adopta medidas que favorecen una religión frente a otras. No se mantiene neutral, como estaría obligado, sino que mantiene privilegios símbólicos, económicos, jurídicos, educativos,... a la religión católica, frente a las demás confesiones. Y a las religiones frente a las convicciones de otro tipo (filosóficas, humanistas, agnósticas o ateas) Y hay que decir que la Declaración Universal de Derechos Humanos otorga a todas las convicciones, religiosas o no, el mismo valor y la misma protección. Es más, la libertad de religión, es un apartado más dentro de un concepto más amplio que es la libertad de pensamiento y conciencia. Esta libertad es la que se defiende y protege en las Declaraciones de Derechos Humanos. 
 ¿Es acaso aconfesional un Estado que celebra funerales católicos, o donde sus autoridades y funcionarios asisten en calidad de tales a ceremonias religiosas, o donde símbolos religiosos presiden actos o espacios públicos, o donde los catequistas y capellanes reciben el sueldo del Estado, o donde sus ministros toman posesión ante un crucifijo?
6) Un tema que a mi personalmente me sorprendió bastante, es el de las inmatriculaciones que hace la iglesia de bienes públicos, ¿por qué tiene, la iglesia, barra libre para apropiarse de inmuebles y terrenos, para después venderlo?.
La Ley Hipotecaria de 1944, en pleno nacional catolicismo, otorga esta posibilidad a la iglesia católica. Posteriormente una reforma en tiempos de Aznar otorga a los obispos la capacidad para realizar las inscripciones de bienes que considere de la iglesia, concediendo a los obispos el carácter de funcionarios públicos. Un privilegio jurídico, no el único, del que goza la iglesia, y que le ha permitido inscribir sólo en Navarra más de 1000 bienes, en muchos casos edificaciones, solares, fincas,... que eran comunales, es decir, del conjunto del pueblo. Pero incluso muchos lugares de culto no fueron ejecutados por la iglesia, sino que son producto de épocas en los que se realizaban con aportaciones públicas o de los poderes de la época. De ahí que en otros países estos edificios formen parte del Patrimonio del Estado y que se encuentren cedidos a las confesiones religiosas a cambio de su mantenimiento. Un ejemplo reciente es el caso de la mezquita de Córdoba, construida por los califas e inscrita por el obispo de Córdoba en el año 2006 a nombre de la iglesia católica por 30 euros. 
7) La iglesia no paga IBI, al contrario de todos los ciudadanos, partidos políticos y sindicatos que si pagan, la pregunta es evidente pero aún así, ¿por qué debe pagar?.
Sencillamente porque todos debemos pagar los impuestos, lo contrario es un privilegio. Entendemos que salvo los bienes públicos, por ser de todos, los demás debemos pagar este y otros impuestos. Los Acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede son los que  conceden este privilegio a la iglesia católica y posteriormente la Ley de Mecenazgo posibilita la exención a otras entidades.
No tiene sentido que incluso edificios o servicios (aparcamientos) que realizan una actividad económica no paguen impuestos por pertenecer a la iglesia o a una orden religiosa. 
8) ¿Qué le parece la "amenaza" del hombre más poderoso de la Iglesia en España, Rouco Varela, que dijo que si la Iglesia tiene que pagar el IBI, eso irá en detrimento de obras sociales como Cáritas?.
Creo que la jerarquía católica y especialmente el señor Rouco no sabe adaptarse a los tiempos y pretende mantener vigente el nacional catolicismo y sus privilegios. No distinguen entre ciudadanía y fieles, ni entre Estado e iglesia. Su respuesta además no tiene sentido pues la iglesia apenas aporta un 2 % del presupuesto de Cáritas. Una organización de la iglesia que recibe un tercio de sus ingresos del erario público y el resto de aportaciones privadas, que en muchos casos son entidades como Cajas de Ahorros y Fundaciones.
Pero es que además, nosotros defendemos la justicia frente a la caridad. Por ello apostamos por un Estado capaz de articular un voluntariado social y una justicia social que afronte los derechos de la ciudadanía y no los deje al amparo de la beneficiencia y el proselitismo caritativo propio de otros tiempos. 
9) Hay mucha gente que confunde las palabras Laico y Aconfesional, ¿qué diferencias hay entre un país laico y otro aconfesional?.
El Estado laico es el que desde el Estado de Derecho, y en base a los Derechos Humanos, promueve la libertad de conciencia de toda la ciudadanía, con independencia de las convicciones o particularidades de cada uno. Defiende un espacio común y universal de convivencia. Para ello tiene que defender la igualdad real de la ciudadanía frente a cualquier tipo de privilegio de una parte de la misma. En ese sentido debe mantener una separación entre el Estado y cualquier confesión religiosa, y tiene que ser neutral sin privilegiar ninguna convicción religiosa o no, es decir aplicando el derecho común a todas ellas.

El Estado aconfesional debería mantener los mismos principios, pues que el Estado no tenga ninguna confesión como propia debía llevar a ser neutral con todas ellas. Sin embargo, se suele utilizar para posibilitar que bajo el principio de cooperación con las confesiones religiosas se aplique un multiconfesionalismo, esto es, que se extiendan los privilegios que antes eran propios de la religión confesional del Estado, a otras religiones. Algo a nuestro juicio contradictorio con la propia definición de aconfesionalidad y desde luego muy lejano de un Estado laico.




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