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El Supremo anula las normas sobre la enseñanza de religión en Euskadi

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El Supremo anula las normas sobre la enseñanza de religión en Euskadi

El alto tribunal argumenta que no se ofrece actividad alternativa a la impartición de la asignatura

Documento con fecha Thursday, 09 de August de 2012. Publicado el Thursday, 09 de August de 2012.
Autor: Agencia Efe.Fuente: El País.

COMENTARIO: Una vez más el confesionalismo de nuestro Tribunal Supremo nos condena no sólo a mantener la religión en la escuela o el instituto, sino a castigar a quienes no quieren dar esa asignatura, en Euskadi practicamente la totalidad, y se pone de parte de la iglesia católica para forzar que quienes no den religión tengan que hacer otra cosa, que además no sea curricular, es decir, NADA. Pero si que tengan que estar en el centro. ¡Esto a alumnos de Bachillerato! El Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, con mucho mejor criterio entendió que el Decreto, ahora anulado por el Supremo, no vulneraba el Acuerdo con la Santa Sede, pues garantiza la enseñanza de religión católica en las condiciones del Acuerdo. Puede verlo al final de noticia, donde copiamos literalmente la norma anulada por el Supremo y el texto correspondiente de los Acuerdos.

Seguro que se han basado en el segundo párrafo, el de la no discriminación, al afirmando que los que dan religión tienen que quedarse y los otros pueden irse, lo que facilita que no se apunten. ¡Como si permanencer en un centro educativo sin poder aprender NADA no fuese mucho mas discriminatorio! 


El Tribunal Supremo ha anulado las normas que regulan la enseñanza de religión en el País Vasco por exceder lo establecido en leyes de rango superior, ya que no se ofrecen alternativas a esa asignatura.

Respecto al País Vasco, el alto tribunal ha echado atrás el decreto de 2009 por el que se regula la implantación del currículo de Bachillerato, al no contemplar en su disposición adicional primera ninguna actividad alternativa a la enseñanza de religión.

La Sala entiende que el decreto no configura la enseñanza de la religión en la forma establecida “en el bloque normativo estatal”, sino que “determina el incumplimiento del mismo al no asegurar el tratamiento en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, al no establecerse alternativa o disciplina académica equiparable”.

A juicio del Supremo, la falta de alternativa a esa asignatura provocaría “un efecto disuasorio de los alumnos (o sus padres) que potencialmente podrían elegirla”, al no estar incluida en la etapa de Bachillerato “dentro del horario lectivo mínimo”.

Anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que consideró “de forma errónea” que la ausencia de una actividad alternativa a la religión no suponía vulnerar el acuerdo con la Santa Sede.

Según el TS, “la peculiaridad propia de la enseñanza de la religión dentro de nuestro modelo de Estado aconfesional (...) impide igualar lo no igual, pero sí permitir una equiparación a alternativas académicas que permitan cumplir esos mandatos” legales.

El Supremo también ha revocado una norma educativa sobre religión de Extremadura. Con estas dos sentencias, el Supremo da la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), que impugnó la norma extremeña, y a las diócesis de San Sebastián, Vitoria y Bilbao y a la asociación Kristau Eskola, que recurrieron la de su comunidad autónoma.


TEXTO DEL DECRETO ANULADO POR EL SUPREMO:

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Enseñanzas de Religión.
1.- Al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres o tutores de los menores de edad manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de Religión, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, en el horario lectivo establecido por el centro para el Bachillerato.
2.- Quienes opten por las enseñanzas de Religión deberán elegir entre:
a) las enseñanzas de religión católica.
b) las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos.
3.- La evaluación de las enseñanzas de Religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias del Bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa se ajustará a lo establecido en los mismos.
4.- El currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será el establecido por la jerarquía eclesiástica y las correspondientes autoridades religiosas.
5.- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

TEXTO DEL ACUERDO CON LA SANTA SEDE

ARTICULO II
Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.




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Palabras clave

religión en la escuela alternativa a clases religión sentencias Tribunal Supremo Euskadi

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