Aportaciones de ANDALUCÍA LAICA al documento de la Consejería de Educación “Propuesta para el debate de una Ley de Educación para Andalucía”
Documento con fecha
viernes, 19 de mayo de 2006.
Publicado el
domingo, 09 de diciembre de 2012.
Autor: Andalucía Laica.Fuente: Andalucía Laica.
Documento acordado por Andalucía Laica para el debate sobre la futura Ley de Educación para Andalucía. A pesar de que el Artículo 21.2 de la propuesta de Estatuto declara "La escuela pública es laica", hay que exigir a la Consejería de Educación que esta declaración no quede en mera consigna "de moda" vacía de contenido.
Las personas y organizaciones que suscriben este acuerdo manifiestan su firme convicción de que la escuela pública en una sociedad democrática debe ser una escuela laica, en la que prevalezcan los principios de libertad de conciencia, independencia respecto de las opciones religiosas y neutralidad en todo los que afecte a la esfera de las creencias o convicciones personales. Sólo una escuela laica puede responder a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación cuyo objeto es “ el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales ” tal como lo establece la Constitución Española (Art. 27.2).
La propuesta de debate sobre las bases de una Ley de educación para Andalucía entendemos que busca recoger aportaciones encaminadas a la elaboración de una ley autonómica que ha de respetar las disposiciones nacionales de superior rango, por lo que no es posible incluir propuestas que contradigan las Leyes Orgánicas vigentes, en particular la recién aprobada LOE. Sin embargo no podemos dejar de manifestar nuestro rechazo por el tratamiento que otorga la LOE al laicismo y nuestra decepción tras las esperanzas que las declaraciones del Presidente del Gobierno y otros destacados representantes políticos habían realizado apostando por el laicismo.
En el proyecto de Estatuto para Andalucía, actualmente en trámite, el artículo 21.2 establece el carácter laico de la escuela , aunque añade a continuación la necesidad de garantizar el derecho de las familias a que sus hijas e hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones establecida por la vigente Constitución española (Art 27.3).
Esta formulación resulta incoherente, ya que uno de los principios fundamentales del laicismo es la libertad de conciencia, que implica la no discriminación en función de las convicciones personales, sean o no religiosas. Así que una escuela laica es la única que puede garantizar ese derecho absolutamente a todas las familias, tanto en el aspecto positivo del mismo como en el negativo.
Sin embargo, si se pretende integrar en la escuela pública el adoctrinamiento religioso de algunas confesiones, tal como se viene haciendo en España desde la dictadura, entonces no puede llamársele escuela laica. En primer lugar porque al tratarse de un derecho reconocido a toda la ciudadanía, la escuela laica no puede ofrecer dicha formación sólo a algunas creencias desatendiendo a otras creencias o convicciones no religiosas, lo que iría en contra del principio de igualdad, ya que sería inviable una oferta que diera satisfacción a todas las posibles opciones filosóficas y religiosas. Los derechos fundamentales no pueden garantizarse únicamente a las mayorías, por mera conveniencia administrativa o rémoras preconstitucionales.
Además la escuela laica tiene sus propios principios basados en los Derechos del Hombre, en el humanismo científico, y el pensamiento crítico, principios integradores e universales, que vertebran toda la educación y entrarían en conflicto con algunas enseñanzas religiosas, basadas en el dogma que se ha de aceptar sin razonamiento alguno, en la prevalencia de la “verdad” revelada respecto a cualquier otro tipo de conocimiento científico y en la consideración de la comunidad de los creyentes como grupo elegido, por tanto superior a los demás.
Por otro lado, en la disposición adicional segunda de la citada LOE se establece que la enseñanza de la religión se regirá por los acuerdos con las distintas confesiones religiosas. Al margen de nuestras críticas a esta regulación de la enseñanza de la religión que incluye por primera vez una referencia directa a un acuerdo pre-constitucional, exponemos los que entendemos deben ser los principios por los que se organice dicha enseñanza.
El derecho a una instrucción religiosa y moral no puede ni debe constituir obligación alguna para los demás, salvo la de no impedir ni dificultar el ejercicio de ese derecho. Ningún derecho fundamental genera obligaciones para quienes no deseen ejercerlos: El derecho a la libertad de expresión (Art. 20.1 CE) no implica una actividad alternativa para quienes no tengan nada que expresar. El derecho a la libre circulación (Art. 19 CE) no implica que quienes no se desplazan deban desarrollar otra actividad obligatoriamente. Ni la Constitución ni las leyes fundamentales obligan a que las administraciones deban organizar y mucho menos financiar las clases de religión, ni que deban desarrollarse en la Escuela. Estimamos que esa es una responsabilidad de las comunidades de creyentes. Las administraciones sólo han de preocuparse de que las familias no vean impedido sus derechos.
El establecimiento de actividades alternativas obligatorias no tiene más justificación que las presiones de la conferencia episcopal española y otros grupos ultraclericales para que los padres y madres se vean empujados a elegir la religión. Ni siquiera el acuerdo con el pseudoestado Vaticano, ni los firmados con otras confesiones establecen que deba haber ninguna obligación alternativa a la clase de religión.
El borrador que plantea el debate contiene varias referencias al respeto a las distintas religiones. Consideramos importante destacar que las personas con creencias de tipo religioso merecen exactamente el mismo respeto que aquellas que tengan creencias o convicciones de cualquier otro tipo (filosófico, humanista, etc), pero en el ámbito de la escuela laica, ninguna idea puede blindarse contra el debate y la crítica.
Para tener una auténtica democracia es indispensable que el alumnado sea capaz de encontrar y seleccionar la información que le resulte relevante y, a partir de esa información, madurar sus propias opiniones. Además de ciudadanas y ciudadanos solidarios, libres e iguales, aspiramos a una sociedad de personas que piensan, discrepan y analizan con espíritu crítico. Sólo así es posible vivir plenamente en libertad y democracia.
Otro gran problema que debe resolver esta ley es el de la igualdad de oportunidades a la hora de acceder a las plazas escolares financiadas con fondos públicos, impidiendo las coacciones a los solicitantes de plazas y garantizando la libertad en la elección en todos los centros sostenidos con fondos públicos. Todo centro educativo que reciba fondos públicos ha de regirse por las mismas normas. El ideario de un centro podrá desarrollar o adaptar a su entorno sus finalidades educativas, pero nunca modificar o contradecir las que establece la ley, especialmente la no discriminación por razones de sexo, raza, religión u otras circunstancias. El admitir un enfoque confesional en un centro de enseñanza discrimina claramente por razones ideológicas y viola la libertad de conciencia, base de los Derechos Humanos.
La propuesta que la Consejería somete a debate público hace hincapié reiteradas veces en favorecer la integración y evitar la discriminación. No puede por tanto consentir que el alumnado sea segregado en función de sus creencias u opciones vitales, creando un ambiente de intolerancia religiosa y desencuentro desde las más tempranas edades.
Otro problema que genera tensiones intolerables en las comunidades escolares, y que debe ser resuelto definitivamente en esta ley es el de la anacrónica presencia de símbolos religiosos en los centros escolares sostenidos con fondos públicos.
Estimamos que esta simbología es incompatible con la escuela laica y no tiene más explicación que la resistencia de algunos colectivos a adaptarse al Estado democrático laico. En la mayor parte de los centros educativos e instituciones oficiales se han retirado estos símbolos hace más de treinta años de manera natural, sin controversia al recuperarse en España la Democracia y las libertades.
Ninguna confesión puede ejercer la tutela de las enseñanzas que el Estado garantiza. La presencia en una aula de un crucifijo o símbolo equivalente junto a los símbolos del Estado nos retrotrae a la oscura época del nacional-catolicismo. Debemos tomar como referente los planes que el Gobierno y otras instituciones están impulsando para la recuperación de la memoria histórica y la eliminación los vestigios de la dictadura franquista, recientemente condenada por el Parlamento Europeo.
Acatemos el mandato constitucional de laicidad o aconfesionalidad del Estado, respetando las creencias y convicciones de todos los ciudadanos y ciudadanas que no tienen por qué sufrir la identificación del Estado con ninguna confesión, relegando a quienes no profesen dicha religión a una segunda categoría, con menos derechos que otros por motivos de conciencia.
Por su singularidad y previsible impacto entre nosotros, rechazamos la etiqueta pseudocultural (al amparo de un supuesto ‘diálogo de civilizaciones’) con que pretenden que admitamos el integrista velo islámico o cualquier otro símbolo religioso ostentoso (hábitos, grandes cruces, etc) en nuestras aulas. Con criterios estrictos de coeducación: el velo es un hábito clarísimamente discriminatorio para las alumnas unas con otras y un claro retroceso entre unas víctimas del machismo de sus varones familiares y el resto del alumnado (incluido el católico), habituado ya al laicismo externo y a una ropa civil integrada y unisexualmente indiferenciada.
Los catequistas (llamados erróneamente profesores de religión) participan en los Claustros de los centros por otra disposición derivada de los inaceptables acuerdos con el Vaticano totalmente contraria a las Leyes fundamentales. Es impensable que una persona que no pertenece a la Administración pueda expresarse e incluso votar en las actuaciones de un órgano administrativo.
Igualmente hay que velar porque las actividades complementarias y extraescolares que puedan organizarse sean de carácter laico. No podemos consentir que una catequesis se disfrace de acampada o que un Jesucristo Superstar se programe como obra de teatro y para todos los públicos. Otro ejemplo es el actual Encuentro o Día escolar por la Paz y No Violencia, que se celebra a final de enero y que en algunos ámbitos protagonizan con afán exclusivista destacados catequistas. Las consignas de Paz y No violencia son laicas y no manipulables. Estas nobles consignas cívicas no pueden ser secuestradas por ninguna ideología ni confesión.
Resumiendo lo expresado en los párrafos anteriores, proponemos que la futura Ley Andaluza de Educación desarrolle en su articulado los siguientes puntos:
LA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS SE CERRÓ EL 10-10-2006
ANDALUCIA LAICA
C/ San José Alta, 8
18010 GRANADA
ASOCIACIONES O COLECTIVOS QUE APOYAN ESTAS PROPUESTAS
EUROPA LAICA - REDES - IZQUIERDA REPUBLICANA - ASOCIACIÓN PI Y MARGALL POR LA ESCUELA PÚBLICA LAICA -- USTEA-JAEN - IDENTIDAD ANDALUZA - SINDICATO DE ESTUDIANTES DE ANDALUCIA - ASAMBLEA LOCAL DE IZQUIERDA UNIDA DE TOMARES
Aporta tu grano de arena
FIRMA: Por una Escuela Pública Laica. ¡ Religión fuera de la escuela !
Apoya con tu firma la campaña POR UNA ESCUELA PÚBLICA LAICA. Religión fuera de la escuela
Campaña: Que la iglesia pague el IBI
Recogida de firmas y envío de la petición al Gobierno, al Congreso y a la Federación de Municipios y Provincias
Campaña contra la financiación de las iglesias por el Estado
Apoya la campaña con tu firma
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