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Situación de la apostasía en España

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Situación de la apostasía en España

Documento con fecha Sunday, 11 de September de 2011. Publicado el Monday, 12 de September de 2011.
Autor: Pepe Hernández Cabrera.Fuente: Cuaderno Yo soy Bright.

Apostasía es la negación pública y oficial a seguir siendo cristiano, renunciando expresamente al bautismo recibido. Por extensión, también se entiende como la renuncia a cualquier credo religioso. Las consecuencias canónicas más relevantes de apostatar son la exclusión de recibir los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos (salvo caso de arrepentimiento); lo cuál no parece ser gran inconveniente para el que renuncia a la religión que los administra. Para materializar este derecho, sería suficiente enviar una atenta carta al Obispo de la diócesis a la que pertenece la parroquia donde fuimos bautizados, solicitando que se inserte, en la página correspondiente del libro de bautismo, una nota al margen donde se refleje nuestra voluntad de causar baja como miembro de la Iglesia. No parecería razonable exigir el recorte o arrancar la página correspondiente del citado libro.
 
Pues bien, resulta que en España, desde 2008, no es posible ejercer legalmente el derecho de apostasía y veremos sucintamente los motivos y la situación de flagrante vulneración de los derechos constitucionales de libertad religiosa (Art. 16, 2) y de derecho al honor, la intimidad personal y a la propia imagen (Art. 18, 1); ambos "derechos fundamentales" de nuestra pisoteada Carta Magna.
 
Los hechos se remontan al año 2006 cuando el ciudadano Manuel B.G. denunció al Arzobispado de Valencia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en relación con su negativa a realizar cualquier tipo de anotación en el libro de bautismo del demandante. La AEPD estimó la reclamación del apóstata e instó al Arzobispado para que en un plazo de 10 días anotara en el libro de bautismo la cancelación de sus datos personales; advirtiendo de las infracciones previstas en el art. 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Pero la cosa no quedó ahí. El Arzobispado de Valencia recurrió a la Audiencia Nacional alegando causas de derecho internacional como el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede que establece la "inviolabilidad y confidencialidad de los archivos eclesiásticos". La segunda excusa, muestra de gran desfachatez y mayor cinismo, era que: "la Iglesia Católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos, puesto que el asiento en el registro Bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia Católica". Según la Iglesia, el bautismo es un mero hecho histórico que se refleja en un libro y que no tiene la condición de fichero en el sentido de la LOPD.
 
 
La Audiencia Nacional sentenció (23/10/2007) en favor a la inscripción de la nota de apostasía en el libro de bautismo por motivos plenamente razonados como:
1º. El registro bautismal contiene los siguientes datos personales (Código de Derecho Canónico,  Cánon 877 § 1.): "Nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento"
 
2º. Los datos son susceptibles de ser tratados y utilizados (Por ejemplo, para emitir un certificado de bautismo).
 
3º. El bautismo, según el propio catecismo católico, sí expresa la pertenencia a la Iglesia; según consta en su Art. 1, 1213 "...por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión…
 
Sin embargo, el 19/09/2008, día aciago para la Justicia en España, el Tribunal Supremo dictó sentencia a favor del Arzobispado de Valencia en el sentido de no reconocer el libro de bautismo como fichero LOPD. La ponente de la sentencia -para escarnio- fue Margarita Robles y cabe reseñar el voto particular contrario del magistrado Joaquín Huelin, que antes fue letrado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), con sede en Luxemburgo. En un prolijo razonamiento, rebosante de erudición, Huelin afirma que la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24/10/1995), relativa al tratamiento y la libre circulación de datos personales; de obligado cumplimiento para España, también opera "para las actividades voluntarias y religiosas", según sentencia del propio TJCE.
 
En fin, asistimos una vez más a la impunidad que goza la Iglesia católica, a su talante autoritario y escaso "fair play" y, como no, al desprestigio de la Justicia, que ha quedado a la altura del betún. 
 
¿Qué opciones quedan para hacer efectivo el derecho de apostasía? 
1. Vía del derecho civil: Que el Tribunal Constitucional confirme la sentencia de la Audiencia Nacional y garantice el derecho fundamental de todo ciudadano a abandonar su religión.
2. Vía del derecho canónico: Consiste en pedir árnica a la Iglesia, solicitando al Obispo correspondiente que, por favor, nos dé de baja como católicos. Aquí pueden encontrar un modelo.




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